Micelio

Artículo 22

Tiempo Mínimo De Servicio En Cada Cargo

Ley 32 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fíjanse los siguientes tiempos mínimos de servicio en cada grado, como requisitos para ascender al grado inmediatamente superior:

a)

Guardián: Tres (3) años.

b)

Sub-oficial:

1.

Cabo: Tres (3) años.

2.

Sargento: Tres (3) años.

c)

Oficial:

1.

Teniente: Tres (3) años.

2.

Capitán: Tres (3) años.

3.

Mayor: Tres (3) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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