Micelio

Artículo 2.1.3.2.6

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.1.3.2.6 .- CONFLICTOS DE INTERES. Las administradoras y sus directores, administradores o representantes legales deberán abstenerse de realizar cualquier operación que pueda dar lugar a conflictos de interés entre ellas o sus accionistas o aportantes de capital y el fondo que administran. La Superintendencia Bancaria podrá calificar. de oficio o a petición de parte, la existencia de tales conflictos, para lo cual oirá previamente al consejo asesor de dicha entidad. Cuando su matriz sea una de las entidades a que se refiere el artículo 2.2.1.2.1. del presente estatuto, las administradoras no podrán realizar las operaciones a que se refieren los artículos 2.2.1.2.3. y 2.2.1.2.4. del presente estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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