ARTICULO 2.1.3.2.6 .- CONFLICTOS DE INTERES. Las administradoras y sus directores, administradores o representantes legales deberán abstenerse de realizar cualquier operación que pueda dar lugar a conflictos de interés entre ellas o sus accionistas o aportantes de capital y el fondo que administran. La Superintendencia Bancaria podrá calificar. de oficio o a petición de parte, la existencia de tales conflictos, para lo cual oirá previamente al consejo asesor de dicha entidad. Cuando su matriz sea una de las entidades a que se refiere el artículo 2.2.1.2.1. del presente estatuto, las administradoras no podrán realizar las operaciones a que se refieren los artículos 2.2.1.2.3. y 2.2.1.2.4. del presente estatuto.
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 2.1.3.2.6
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.