Revisión y suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas. Una vez radicada la solicitud de suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuenta con un término de quince (15) días hábiles para revisar y tramitar la suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas. En el evento en que el peticionario no acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto, será requerido por el Ministerio dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación de su solicitud, precisando los documentos o información que deba aclarar, precisar, complementar o allegar. El solicitante dispondrá de treinta (30) días para subsanar y atender el requerimiento. En caso que el solicitante no presente la totalidad de los documentos o informaciones requeridos dentro de los treinta (30) días, se entenderá desistida la solicitud. En este evento, se expedirá acto administrativo que así lo declare, sobre el que procederá exclusivamente el recurso de reposición. Sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá prorrogar el término inicial para expedir el acto administrativo al que se hace referencia en el artículo 88 del presente decreto, hasta en un máximo de quince (15) días adicionales.
Decreto 2147 de 2016 →Vigente
Artículo 90
Revisión Y Suscripción Del Plan De Internacionalización Y Anual De Ventas
Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.