Micelio

Artículo 5

º

Decreto 794 de 1962 · por el cual se crea la Oficina de Comercio exterior, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5 º. Para los efectos señalados en el artículo anterior, el Consejo Nacional de Política Económica, y Planeación estará integrado, además de los Consejeros, por los Ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Fomento y Minas y Petróleos, el Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos; y serán invitados el Gerente del Banco de la República y el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros. Igualmente concurrirá el Director de la Oficina de Comercio Exterior, sin derecho a voto.

Parágrafo

El Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, cuando lo juzgue conveniente podrá invitar a sus reuniones a funcionarios o personas distintos de los señalados por este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 794 de 1962