Articulo 5 º. Para los efectos señalados en el artículo anterior, el Consejo Nacional de Política Económica, y Planeación estará integrado, además de los Consejeros, por los Ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Fomento y Minas y Petróleos, el Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos; y serán invitados el Gerente del Banco de la República y el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros. Igualmente concurrirá el Director de la Oficina de Comercio Exterior, sin derecho a voto.
El Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, cuando lo juzgue conveniente podrá invitar a sus reuniones a funcionarios o personas distintos de los señalados por este artículo.