Art. 3º. En las Salinas de Nemocón y Sesquilé habrá un sólo almacén de sal vijúa para la venta del artículo, pero la sal se clasificará por el Elaborador y el Administrador, para que los almacenistas puedan hacer la separación conveniente y satisfacer el pedido del público.
Decreto 509 de 1886 →Vigente
Artículo 3
Decreto 509 de 1886 · Por el cual se reglamenta la libertad de compactación de sal en las Salinas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.