º. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión la cual rendirá informes periódicos, cuando menos semestrales, al Presidente de la República, sobre su funcionamiento y sobre las decisiones que la misma haya adoptado, así como sobre las acciones que las distintas dependencias del Gobierno estén adelantando para dar cumplimiento a las políticas trazadas para combatir el enriquecimiento y financiación de las organizaciones subversivas y sobre las recomendaciones que los miembros del Cuerpo Consultivo Especial hayan formulado para incrementar la eficacia de las acciones estatales y privadas en esta materia.
La Secretaría Técnica de la Comisión presentará el primer informe a los treinta (30) días siguientes a la expedición del presente Decreto.