° Créanse, en las ciudades de Bogotá, Medellín y Cali, sendas Juntas de Planificación, integradas por el Alcalde, quien será su Presidente, el Personero Municipal, el Director anterior de la Oficina del Plan Regulador, y un arquitecto y un ingeniero designados por el Presidente de la República, de ternas que le presentarán, respectivamente, la Sociedad Colombiana de Arquitectos y la Sociedad Colombiana de Ingenieros. En los casos en que no pueda actuar el Director saliente de la Oficina del Plan Regulador, será reemplazado por el arquitecto que designe el Decano de la respectiva Facultad de Arquitectura. Si en una ciudad hubiere varias Facultades de Arquitectura, el nombramiento será hecho conjuntamente por los Decanos de ellas. El Alcalde reglamentará lo relacionado con la remuneración de los miembros de la Junta que no sean empleados municipales, con el funcionamiento de ella y con la duración del período de los representantes de la Sociedad Colombiana de Arquitectos y de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.
Artículo 3
Créanse, En Las Ciudades De Bogotá, Medellín Y Cali, Sendas Juntas De Planificación, Integradas Por El Alcalde, Quien Será Su Presidente, El Personero Municipal, El Director Anterior De La Oficina Del Plan Regulador, Y Un Arquitecto Y Un Ingeniero Designados Por El Presidente De La República, De Ternas Que Le Presentarán, Respectivamente, La Sociedad Colombiana De Arquitectos Y La Sociedad Colombiana De Ingenieros
Decreto 693 de 1951 · Por el cual se confieren facultades a algunos Municipios para dictar normas sobre planificación y urbanismo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.