º . Los responsables de recaudar el tributo previsto en el artículo 29 del Decreto Legislativo 2331 de 1998 deberán depositarlo a favor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección del Tesoro Nacional - siguiendo los procedimientos que ésta y la DIAN señalen. Esta obligación se aplica a las sumas recaudadas que al 12 de marzo de 1999 no hubieren sido entregadas al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, así como a todas que se recauden de ley.
Decreto 677 de 1999 →Vigente
Artículo 1
Decreto 677 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 2331 de 1998, "por el cual se dictan medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar la situación de los deudores por créditos de vivienda y de los ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación, mediante la creación de mecanismos institucionales y de financiación y la adopción de disposiciones complementarias"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.