Micelio

Artículo 3

Ley 26 de 1922 · Por la cual se reforma el Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 483 quedara así:

La razón social puede conservarse con la inclusión del nombre y apellido, o del simple apellido de un socio que haya muerto, siempre que la sociedad haya durado diez años, por lo menos, y que en ello consientan los herederos del socio muerto, sin que tal inclusión les imponga a estos la obligación de responder por los negocios sociales posteriores. Puede también estipularse en la escritura social que, muerto un socio, su nombre y apellido, o su solo apellido pueda seguir figurando en la razón social, sin que por ello queden sus herederos obligados a las resultas de las operaciones sociales posteriores a la defunción de dicho socio.

En el caso de este articulo, a la razón social se le agregara precisamente la palabra sucesores .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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