El artículo 483 quedara así:
La razón social puede conservarse con la inclusión del nombre y apellido, o del simple apellido de un socio que haya muerto, siempre que la sociedad haya durado diez años, por lo menos, y que en ello consientan los herederos del socio muerto, sin que tal inclusión les imponga a estos la obligación de responder por los negocios sociales posteriores. Puede también estipularse en la escritura social que, muerto un socio, su nombre y apellido, o su solo apellido pueda seguir figurando en la razón social, sin que por ello queden sus herederos obligados a las resultas de las operaciones sociales posteriores a la defunción de dicho socio.
En el caso de este articulo, a la razón social se le agregara precisamente la palabra sucesores .