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Artículo 10

La Sección De Vigilancia Administrativa, Control Físico Y Medición De Resultados Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 582 de 1965 · Por el cual se reestructura la Dirección Nacional del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Vigilancia Administrativa, Control Físico y Medición de Resultados tendrá a su cargo las siguientes funciones

1.

Ejercer, de acuerdo con las instrucciones recibidas del Jefe de la División, la vigilancia administrativa y económica de las actividades presupuéstales de todas las dependencias del Gobierno, y de los establecimientos públicos descentralizados, en la forma prevista en el artículo 109 del Decreto-ley número 1675 de 1964.

2.

Ejercer el control físico de las inversiones públicas.

3.

Efectuar la medición de resultados de las actividades e inversiones públicas.

4.

Proyectar y proponer al Jefe de la División los sistemas de control y medición que, mediante resoluciones del Director Nacional del Presupuesto, deben implantarse en los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos.

5.

Reunir y evaluar las estadísticas fiscales, relativas a los gastos del sector público.

6.

Preparar los apéndices y anexos estadísticos para la elaboración del informe anual.

7.

Preparar el material para el Boletín de Estadística Fiscal.

8.

Obtener, informes estadísticos de otras entidades.

9.

Proyectar la correspondencia y someterla a la consideración y firma del Jefe de la División.

10.

Las demás funciones que le señale el Jefe de la División, de acuerdo con la Índole de sus labores. CAPITULO III De la División de Administración del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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