La Sección de Vigilancia Administrativa, Control Físico y Medición de Resultados tendrá a su cargo las siguientes funciones
Ejercer, de acuerdo con las instrucciones recibidas del Jefe de la División, la vigilancia administrativa y económica de las actividades presupuéstales de todas las dependencias del Gobierno, y de los establecimientos públicos descentralizados, en la forma prevista en el artículo 109 del Decreto-ley número 1675 de 1964.
Ejercer el control físico de las inversiones públicas.
Efectuar la medición de resultados de las actividades e inversiones públicas.
Proyectar y proponer al Jefe de la División los sistemas de control y medición que, mediante resoluciones del Director Nacional del Presupuesto, deben implantarse en los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos.
Reunir y evaluar las estadísticas fiscales, relativas a los gastos del sector público.
Preparar los apéndices y anexos estadísticos para la elaboración del informe anual.
Preparar el material para el Boletín de Estadística Fiscal.
Obtener, informes estadísticos de otras entidades.
Proyectar la correspondencia y someterla a la consideración y firma del Jefe de la División.
Las demás funciones que le señale el Jefe de la División, de acuerdo con la Índole de sus labores. CAPITULO III De la División de Administración del Presupuesto.