Art. 3º. Estos créditos los pagará el Poder Ejecutivo en el modo i términos establecidos por el decreto de 18 de mayo de 1869, que determina el modo de pagar los créditos reconocidos a favor de extranjeros por sentencias de la Corte Suprema federal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.