Las escoltas destinadas a custodiar los correos de encomiendas irán siempre a órdenes del mensajero o conductor, para los efectos del servicio, y no llevaran otra comisión que la de custodiar debidamente los correos, ni podrán conducir ninguna clase de correspondencia o encomiendas.
Decreto 85 de 1927 →Vigente
Artículo 49
Las Escoltas Destinadas A Custodiar Los Correos De Encomiendas Irán Siempre A Órdenes Del Mensajero O Conductor, Para Los Efectos Del Servicio, Y No Llevaran Otra Comisión Que La De Custodiar Debidamente Los Correos, Ni Podrán Conducir Ninguna Clase De Correspondencia O Encomiendas
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.