Micelio

Artículo 3

Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles Acompañaran A Su Solicitud De Auxilio Una Certificación Del Recaudador De Hacienda Nacional De Su Vecindad, En La Que Conste Que El Solicitante No Está Gravado Por Impuestos Sobre La Renta Y Patrimonio, Y Las Declaraciones Juramentadas De Dos Personas Hábiles En Las Cuales Se Demuestre El Estado De Pobreza Del Reclamante, Que Carece De Bienes Y De Rentas, La Clase De Perjuicios Que Hubiere Sufrido Por El Incendio, El Precio De Costo De Los Enseres Y Mercancías Perdidos Y Averiados, La Propiedad De Los Mismos Y Que No Estaban Amparados Por Seguros

Decreto 3551 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1948 en cuanto concede un auxilio para los damnificados por los incendios ocurridos en la población de Tocaima en los días 15 y 16 de agosto de 1945.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las personas damnificadas por la pérdida de bienes muebles acompañaran a su solicitud de auxilio una certificación del Recaudador de hacienda Nacional de su vecindad, en la que conste que el solicitante no está gravado por impuestos sobre la renta y patrimonio, y las declaraciones juramentadas de dos personas hábiles en las cuales se demuestre el estado de pobreza del reclamante, que carece de bienes y de rentas, la clase de perjuicios que hubiere sufrido por el incendio, el precio de costo de los enseres y mercancías perdidos y averiados, la propiedad de los mismos y que no estaban amparados por seguros.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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