Artículo segundo. Los empleadores, podrán entregar directamente las sumas correspondientes del auxilio de cesantía a la Cooperativa, previa la presentación de un certificado expedido por la entidad cooperativa donde conste el nombre del socio; la inscripción en el respectivo programa; aprobación del fondo social o sección de vivienda por parte de la Superintendencia Nacional de Cooperativas; constancia de la inscripción como entidad contructora en la Superintendencia Bancaria; responsabilidad de la cooperativa de canalizar el dinero respectivo a la adquisición de una solución habitacional a través del fondo social o sección de vivienda; remitir el recibo de caja de la consignación correspondiente a la impresa y en caso de retiro del socio del programa de vivienda devolver a la empresa liquidadora la totalidad de la respectiva cesantía.
Decreto 937 de 1979 →Vigente
Artículo 2
Decreto 937 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del decreto 2351 de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.