ARTICULO 2.3.2.11.- VALOR DEL REEMBOLSO DEL APORTE. El accionista que solicite el reembolso de sus aportes en los casos previstos en este capítulo, tendrá derecho a que se le entregue a tal título y dentro del término que fije la Superintendencia de Valores, el valor patrimonial de su acción de acuerdo con el balance que será aprobado por la asamblea, en la misma reunión en que se decrete la conversión en acciones ordinarias o la disminución del capital social. Dichobalance debe ser previamente autorizado por la entidad que ejerza la función de inspección y vigilancia sobre la sociedad. Si dicho valor patrimonial es inferior al valor nominal más la prima por colocación que se pagó al momento de suscribir la acción, el accionista tendrá derecho a que se le pague esta última suma, siempre que la misma no sea superior al valor patrimonial de las acciones con dividendo preferencial que resulten luego de imputar al capital representado por acciones ordinarias el pasivo externo en la forma y dentro de los límites que determine el Gobierno Nacional.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 2.3.2.11
- Valor Del Reembolso Del Aporte
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.