Si la obligación es de entregar especies indeterminadas de un género, y de pagar perjuicios no determinados en cantidad líquida en el título que sirve de recaudo ejecutivo, el ejecutante los estima en la forma establecida en el inciso primero del artículo anterior.
En este caso, el mandamiento ejecutivo contiene la prevención de que el deudor presente las especies en la cantidad que corresponda el día que el Juez señale que no ha de ser antes del quinto ni después del decimoquinto.