Adición de una Sección al Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015. Adiciónese la Sección 7, al Capítulo 6, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto número 1075 de 2015, la cual quedará así:
“SECCIÓN 7
Gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, básica y media de los establecimientos educativos estatales atendidos en el marco de los contratos de administración de la atención educativa para población indígena
Artículo 2.3.1.6.7.1 Objeto. Definir las condiciones de asignación de los recursos de gratuidad educativa del sistema general de participaciones - educación, para los establecimientos educativos oficiales que atienden población indígena en el marco de los contratos de administración de la atención educativa, de conformidad con la metodología establecida por el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Nacional de Planeación y con el fin de fortalecer el derecho a la educación propia a partir de la apropiación de los recursos destinados para ello en la vigencia fiscal 2018.
Artículo 2.3.1.6.7.2. De la administración de los recursos de gratuidad. Los recursos de gratuidad que se asignen a los establecimientos educativos que atienden matrícula indígena a través de contratos de administración para la atención educativa de población indígena, serán administrados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.3.1.6.3.1 y siguientes del presente decreto.
Artículo 2.3.1.6.7.3. Del uso de los recursos. Los recursos de gratuidad asignados a establecimientos educativos administrados por organizaciones indígenas deberán conservar la destinación definida por el artículo 2.3.1.6.3.11 del presente Decreto. Adicionalmente, se deben tener en cuenta las prohibiciones que sobre el uso de estos recursos establece el artículo 2.3.1.6.3.13 del presente Decreto.
En las canastas educativas contratadas en el marco de los contratos de administración de la atención educativa con autoridades y organizaciones indígenas, de que trata el Capítulo 4, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del presente Decreto, se discriminarán los componentes a financiar, siempre que no se incluyan conceptos de gasto de los que trata el presente Artículo. La Entidad Territorial Certificada garantizará el cumplimiento del presente artículo.
Artículo 2.3.1.6.7.4. Del giro de los recursos. Para efecto del giro de los recursos de gratuidad, la entidad territorial certificada definirá los establecimientos educativos que cumplen las condiciones para la administración del Fondo de Servicios Educativos (FSE), o establecerá las condiciones de adhesión a un FSE existente de conformidad con lo dispuesto por el presente Decreto.