Micelio

Artículo 1

Ley 105 de 1968 · Por la cual se crean los cargos necesarios de la Comisión Interparlamentaria Permanente de Vigilancia de Obras Públicas Nacionales, creada por la Ley 141 de 1948, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el necesario desempeño de sus funciones la Comisión Interparlamentaria de Vigilancia de las Obras Públicas Nacionales, de que trata la Ley 141 de 1948 , funcionará con el mismo personal de empleados de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de las Cámaras Legislativas, y sus asignaciones serán las mismas que rigen para esta Comisión.

Parágrafo

La Comisión de la Mesa Directiva, a que se refiere el presente artículo, reglamentará las funciones correspondientes a cada empleado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1968