Artículo tercero. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 110-A Garantía a favor del Banco de la República. 102. Al artículo 1153-A. Para constituir la garantía a favor del Banco de la República por concepto de los préstamos y descuentos que haga el Banco Popular de conformidad con lo previsto en el Decreto legislativo número 0008 de enero 29 de 1958 y la cláusula tercera del contrato celebrado con el Banco de la República para tales fines, de fecha 30 de los mismos mes y año. Los giros que se libren contra esta apropiación a favor del Tesorero General de la República, deberán ser consignados en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República, que se denominará "Gobierno Nacional Decreto número 0008 de 1958" $ 457.778.50 Total $ 457.778.50
Decreto 64 de 1958 →Vigente
Artículo 1153
-A
Decreto 64 de 1958 · Por el cual se hacen unas traslaciones y se abre un crédito adicional - extraordinario- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Fuerzas de Policía y Departamento de Contraloría)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.