Art. 5.° Todo responsable de cuentas que no las rinda dentro de los períodos señalados por las leyes, o los reglamentos ejecutivos, incurrirá en una multa de un peso por cada día de demora ; multa que le será impuesta por el encargado de examinar la cuenta. Si la demora en la rendicion de las cuentas excediere de dos meses, el responsable quedará, por el mismo hecho, suspenso de su destino.
Ley 58 de 1874 →Modificado
Artículo 5
Ley 58 de 1874 · Que deroga varias disposiciones del Código Fiscal i reforma otra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.