Artículo primero. La Caja Nacional de Previsión llevará a efecto la reinscripción obligatoria de todos los afiliados, para lo cual las entidades del sector público le prestarán la colaboración necesaria para el oportuno diligenciamiento de las formas que, para tal fin, diseñará y distribuirá por conducto de las Seccionales respectivas.
Decreto 1469 de 1983 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1469 de 1983 · Por el cual se ordena la reinscripción del personal de trabajadores afiliados a la Caja Nacional de Previsión Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.