Micelio

Artículo 161

Si La Admisión Del Dinero O De La Dádiva, O La Aceptación De Las Promesas, Se Verificare Para Omitir O Retardar Un Acto Propio Del Cargo O Para Ejecutar Uno Contrario A Los Deberes Oficiales, La Prisión Será De Uno A Ocho Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la admisión del dinero o de la dádiva, o la aceptación de las promesas, se verificare para omitir o retardar un acto propio del cargo o para ejecutar uno contrario a los deberes oficiales, la prisión será de uno a ocho años. Si el responsable fuere un Juez o Magistrado del orden judicial o administrativo, la prisión será de dos a diez años.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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