Micelio

Artículo 8

º

Decreto 44 de 1999 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarado Nulo.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 8º. A partir del 1º de enero de 1999, los citadores que presten sus servicios en las Corporaciones judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y los Juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores, de Familia yPromiscuos de Familia, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con loestablecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así:

Para ciudades de más de un millón de habitantes, veintiocho mil novecientos treinta y cuatro pesos ($28.934) moneda corriente, mensuales.

Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes dieciocho mil doscientos treinta y siete pesos ($18.237) moneda corriente, mensuales.

Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, once mil quinientos ochenta y cuatro pesos ($11.584) moneda corriente, mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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