Archivos masivos. El único archivo laboral masivo válido para la emisión de bonos pensionales a cargo de la Nación será el entregado por el Instituto de Seguros Sociales, ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debidamente certificado por el representante legal del ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). En caso de que la persona cuente con una certificación individual expedida por el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), cuya información no coincida con la del archivo laboral masivo, prima la certificación individual y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) deberá proceder a realizar los ajustes en su archivo laboral masivo. Los demás archivos laborales masivos que hayan sido suministrados a la Oficina de Bonos Pensionales solo se tendrán en cuenta como información preliminar que deberá ser verificada y sometida al proceso de certificación establecido por las normas vigentes, teniendo en cuenta que presentan inconsistencias y ausencia de información que no permiten su utilización. (Decreto 3798 de 2003, artículo 5 ° )
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.16.7.3
Archivos Masivos
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.