Micelio

Artículo 1

Ley 60 de 1917 · por la cual a adiciona la número 21 de 1916, sobre Packing­ Houses."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación reconocerá y pagará, por anualidades vencidas, y por un perfodo de diez años, hasta la cantidad de diez mil libras (10.000), a la primera persona o compañia que establezca, de acuerdo con los sistemas modernos, en las costas del Atlántico un matadero completo con refrigeradores (-Packin·Houses) para el beneficio de ganado bovi­ no, lanar y de . cerda, y la exportación de sus carnes. Este reconocimiento y consiguiente pago se hará siempre que tal instalación esté f uncionando regularmente, con una capacidad no menor de cin­ cuenta mil reses vacunas y dos mil cabezas de ga­ nado menor al año, dentro de los dos siguientes a la fecha en que se firme el contrato por el cual se haga el reconocimiento del derecho a la sub­ vención . Los diez años que comprende el periodo de la subvención, se contarán desde la fecha en que la instalación a que este artículo se refiere principie a funcionar regularmente y siempre que en cada año de los diez indicados, se beneficie el nú­ mero de reses y cabezas de ganado menor en este artículo contempladas .

Parágrafo

La instalación de que se trata comprenderá los departamentos necesarios para el ·conl­ pleto aprovechamiento, por los métodos modernos, de los subproductos de la matanza, convirtiéndolos en abonos, cola, etc,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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