Del término para reportar la información en el orden nacional . Los jefes de las entidades y organismos de la administración pública del orden nacional están obligados a suministrar la información que requiera el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de la entrada en vigencia de este decreto. La veracidad de los datos que se suministren será de su responsabilidad.
Decreto 1049 de 2001 →Vigente
Artículo 11
Del Término Para Reportar La Información En El Orden Nacional
Decreto 1049 de 2001 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.