Micelio

Artículo 23

Para Todos Sus Efectos Legales Las Personas Que Prestan Sus Servicios En El Club Militar Tendrán El Carácter De Empleados Públicos

Decreto 894 de 1978 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Club Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para todos sus efectos legales las personas que prestan sus servicios en el Club Militar tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante podrán ser vinculados mediante contrato de trabajo las personas a quienes se les asigne el desarrollo de tareas relacionadas directamente con la prestación del servicio propio de la Entidad.

Parágrafo 1

Es empleado público la persona natural a quien legalmente se le nombre para desempeñar un empleo previsto en la respectiva planta de personal y tome posesión del mismo.

Parágrafo 2

Es trabajador oficial, la persona natural que preste sus servicios en el Club Militar y cuya vinculación se opere mediante contrato de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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