Micelio

Artículo 3

Los Empleados Públicos Civiles No Uniformados, De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Que Continúen Ejerciendo Un Cargo Cuya Denominación No Se Haya Ajustado A Las Establecidas En El Decreto 092 De 2007 Y Sus Decretos Modificatorios, Tendrán Derecho A Un Incremento Salarial En Su Asignación Básica Mensual, Para El Año 2012, Correspondiente Al Cinco Por Ciento (5

Decreto 843 de 2012 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los empleados públicos civiles no uniformados, de las entidades a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación no se haya ajustado a las establecidas en el Decreto 092 de 2007 y sus decretos modificatorios, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2012, correspondiente al cinco por ciento (5.0%), calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de diciembre del año 2011. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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