° . Organismos que conformarán las ternas. Las organizaciones legalmente constituidas en los sectores a que refiere el
del artículo 3° de la Ley 1374 de 2010, que cuenten con más de diez (10) años de ejercicio, podrán presentar ternas al Presidente de la República, previa la realización del procedimiento de conformación de la misma en los términos del presente decreto.