Micelio

Artículo 6

En Caso De Ausencias Temporales No Mayores De Tres Días El Médico Jefe Podrá Designar Como Su Reemplazo Y Bajo Su Responsabilidad A Uno De Los Médicos Auxiliares

Decreto 1224 de 1936 · Por el cual se aprueba la Resolución número 102, del Departamento Nacional de Higiene

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En caso de ausencias temporales no mayores de tres días el Médico Jefe podrá designar como su reemplazo y bajo su responsabilidad a uno de los Médicos Auxiliares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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