Micelio

Artículo 32

El Miembro De Las Naciones Unidas Que No Tenga Asiento En El Consejo De Seguridad O El Estado Que No Sea Miembro De Las Naciones Unidas, Si Fuere Parte En Una Controversia Que Esté Considerando El Consejo De Seguridad, Será Invitado A Participar Sin Derecho A Voto En Las Discusiones Relativas A Dicha Controversia, El Consejo De Seguridad Establecerá Las Condiciones Que Estime Justas Para La Participación De Los Estados Que No Sean Miembros De Las Naciones Unidas

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 32. El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad o el Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en una controversia que esté considerando el Consejo de Seguridad, será invitado a participar sin derecho a voto en las discusiones relativas a dicha controversia, el Consejo de Seguridad establecerá las condiciones que estime justas para la participación de los Estados que no sean Miembros de las Naciones Unidas. CAPITULO VI Arreglo pacífico de controversias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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