ARTICULO 32. El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad o el Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en una controversia que esté considerando el Consejo de Seguridad, será invitado a participar sin derecho a voto en las discusiones relativas a dicha controversia, el Consejo de Seguridad establecerá las condiciones que estime justas para la participación de los Estados que no sean Miembros de las Naciones Unidas. CAPITULO VI Arreglo pacífico de controversias.
Artículo 32
El Miembro De Las Naciones Unidas Que No Tenga Asiento En El Consejo De Seguridad O El Estado Que No Sea Miembro De Las Naciones Unidas, Si Fuere Parte En Una Controversia Que Esté Considerando El Consejo De Seguridad, Será Invitado A Participar Sin Derecho A Voto En Las Discusiones Relativas A Dicha Controversia, El Consejo De Seguridad Establecerá Las Condiciones Que Estime Justas Para La Participación De Los Estados Que No Sean Miembros De Las Naciones Unidas
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.