Especialistas de Primer Grupo . Son Especialistas del Primer Grupo quienes hayan cursado carreras profesionales de nivel superior, en universidades o escuelas equivalentes aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional y que hayan optado el título de doctor, o sus equivalentes, debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, y que ostenten las respectivas licencias sobre ejercicio de la profesión. Los Especialistas del Primer Grupo tienen las siguientes categorías, en orden descendente
Especialista Asesor Primero;
Especialista Asesor Segundo;
Especialista Jefe. Los Especialistas del Primer Grupo tienen categoría de Oficial para los fines contemplados en el Código del Justicia Penal Militar y para efectos protocolarios.