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Artículo 28

Subdirección De Proyectos

Decreto 846 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del instituto Geografico Agustín Codazzi

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Proyectos . Son funciones de la Subdirección de Proyectos, las siguientes

1.

Realizar las actividades de planificación requeridas para la elaboración de los productos y servicios derivados de los procesos catastrales.

2.

Adelantar los procesos de contratación de los recursos requeridos para llevar a cabo los proyectos catastrales del Instituto.

3.

Elaborar los productos y prestar los servicios derivados de los procesos catastrales.

4.

Realizar la planeación, coordinación y seguimiento de los procesos de la gestión catastral que realice el instituto en calidad de gestor catastral.

5.

Establecer los métodos de valoración de los predios en el marco de los procesos de formación, y actualización catastral.

6.

Asegurar que la información resultante de los procesos catastrales adelantados por el Instituto sea registrada en el sistema de información dispuesto para tal fin por el Gobierno nacional.

7.

Generar las propuestas técnico-económicas de los productos y servicios derivados de los procesos catastrales para su comercialización.

8.

Ejecutar las acciones administrativas, legales, técnicas y operacionales necesarias para la óptima gestión de la subdirección.

9.

Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

10.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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