° . Adiciónense los
s 4° y 5° transitorios al artículo 2.2.6.1.2.4.3. de la Subsección 4 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015:
Transitorio. A partir de la entrada en vigencia del presente
y hasta el 30 de junio del año 2026, todas las revalidaciones vigentes podrán tener una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga. La solicitud de segunda prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la primera prórroga de la revalidación, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular.
Transitorio. Las licencias urbanísticas cuyo vencimiento se presente partir de la entrada en vigencia del presente
y hasta el 30 de junio del año 2026, podrán solicitar la revalidación de la misma cuando no haya transcurrido un término mayor a cuatro (4) meses contados a partir de su vencimiento
s 4° y 5° transitorios. ) Artículo 2.2.6.1.2.4.3 DECRETO 1077 de 2015