Art. 3.° Concluido el término para hacer oposicion a las becas, el Presidente de la Union elejirá los individuos que deban ocuparlas, previo informe de un Consejo compuesto del Director jeneral de la instrucción universitaria, del Rector de la Universidad i del Tesorero de la misma. Si ninguno de los opositores reuniere las condiciones exijiaas por el artículo anterior, o si hubiere solo alguno o algunos que las tuvieren, se convocará a nueva oposición, para las becas que queden sin proveer, en los mismos términos indicados en el artículo 1.°
Decreto 101 de 1874 →Vigente
Artículo 3
°
Decreto 101 de 1874 · En ejecución de la lei 4° del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.