Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y los demás nuevos contribuyentes a que se refiere el artículo 32 de la Ley 75 de 1986 , serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con régimen tributario especial. La tarifa única aplicable será del 20%, sobre el beneficio neto o excedente, el cual será exento en la parte que destinen al cumplimiento de su objeto social, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Para determinar el beneficio neto o excedente se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo.
Para que proceda la deducción de los egresos y la extensión del beneficio o excedente, el objeto social de estas entidades o la destinación directa o indirecta de sus excedentes deberá corresponder a actividades de salud, educación, cultura, deporte aficionado, investigación científica y tecnológica o para programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad.
El beneficio neto o excedente generado en la no procedencia de los egresos, no será objeto del beneficio de que trata el artículo siguiente.