Micelio

Artículo 41

La Pensión De Jubilación Excluye El Auxilio De Cesantía, Menos En Cuanto A Los Anticipos O Liquidaciones Parciales Hechos De Acuerdo Con Las Normas De Este Decreto, Los Cuales Se Deducirán De La Pensión De Jubilación En Cuotas Que No Excedan Del Veinte Por Ciento (20 %) De Cada Pensión

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pensión de jubilación excluye el auxilio de cesantía, menos en cuanto a los anticipos o liquidaciones parciales hechos de acuerdo con las normas de este Decreto, los cuales se deducirán de la pensión de jubilación en cuotas que no excedan del veinte por ciento (20 %) de cada pensión. En forma semejante se deducirá toda suma que se haya pagado al empleado u obrero por concepto de auxilio de cesantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1946