Los funcionarios del Departamento prestarán su colaboración al Juez de Ejecuciones Fiscales, suministrándole todos los documentos, informes y datos que les solicite para el adecuado cumplimiento de sus funciones. La renuencia o retardo de tales funcionarios en el cumplimiento de las comisiones conferidas o de las órdenes dadas por el Juez de Ejecuciones Fiscales, los hará incurrir en multas hasta de cien pesos ($ 100.00), que les impondrá el mismo Juez.
Decreto 3421 de 1965 →Vigente
Artículo 58
Los Funcionarios Del Departamento Prestarán Su Colaboración Al Juez De Ejecuciones Fiscales, Suministrándole Todos Los Documentos, Informes Y Datos Que Les Solicite Para El Adecuado Cumplimiento De Sus Funciones
Decreto 3421 de 1965 · por el cual se expide el presupuesto de rentas y gastos del Departamento de La Guajira para la vigencia fiscal entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1966 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.