Micelio

Artículo 54

Son Funciones De La División De Producción: A) Administrar Los Sistemas De Comunicación Y De Equipos De Cómputo Que Adquiera La Dirección General De Aduanas; B) Llevar Un Adecuado Control De La Red De Comunicación De Datos De La Dirección General De Aduanas; C) Administrar Las Bases De Datos Y Los Sistemas Operacionales Que Posee La Dirección General De Aduanas; D) Responder Por El Correcto Funcionamiento De Los Centros De Cómputo; E) Efectuar O Coordinar Técnicamente El Mantenimiento De Los Equipos Y Procurar Su Conservación Y Seguridad; F) Coordinar Y Controlar La Prestación Del Servicio De Procesamiento Automático De Información De La Dirección General De Aduanas; G) Responder Por El Control Y Seguridad De Los Programas Y Medios De Almacenamiento De La Información; H) Recibir Procesos Y Suministrar Los Listados Y Resultados De Su Aplicación; I) Analizar La Efectividad De Los Procesos Computarizados Y Someter Los Resultados A Consideración Del Subdirector De Informática; J) Administrar Los Centros De Cómputo De La Dirección General De Aduanas Y De Los Procedimientos Que Aplica; K) Llevar A Cabo La Operación De Los Equipos Y Garantizar La Existencia De Los Insumos Y Recursos Necesarios Para El Adecuado Funcionamiento De Los Centros De Cómputo De La Dirección General De Aduanas;

Decreto 1644 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 54. Son funciones de la División de Producción

a)

Administrar los sistemas de comunicación y de equipos de cómputo que adquiera la Dirección General de Aduanas;

b)

Llevar un adecuado control de la red de comunicación de datos de la Dirección General de Aduanas;

c)

Administrar las bases de datos y los sistemas operacionales que posee la Dirección General de Aduanas;

d)

Responder por el correcto funcionamiento de los centros de cómputo;

e)

Efectuar o coordinar técnicamente el mantenimiento de los equipos y procurar su conservación y seguridad;

f)

Coordinar y controlar la prestación del servicio de procesamiento automático de información de la Dirección General de Aduanas;

g)

Responder por el control y seguridad de los programas y medios de almacenamiento de la información;

h)

Recibir procesos y suministrar los listados y resultados de su aplicación;

i)

Analizar la efectividad de los procesos computarizados y someter los resultados a consideración del Subdirector de Informática;

j)

Administrar los centros de cómputo de la Dirección General de Aduanas y de los procedimientos que aplica;

k)

Llevar a cabo la operación de los equipos y garantizar la existencia de los insumos y recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los centros de cómputo de la Dirección General de Aduanas;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1644 de 1991