°. Continuidad en el servicio . El servidor que ocupaba el empleo de Jefe de Discursos y Mensajes código 1221 en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sea incorporado en el empleo de Asesor Presidencial 111 código 2236, continuará con la remuneración mensual y demás beneficios salariales y prestacionales que se le vienen reconociendo, hasta que cambie de empleo o se retire del servicio. La remuneración mensual de este empleo se ajustará, de acuerdo con el incremento que establezca anualmente el Gobierno nacional para los empleados públicos. Una vez vacante este empleo, quien lo desempeñe percibirá la remuneración y demás beneficios salariales y prestacionales señalados para el respectivo empleo.
A los servidores de la Presidencia de la República actualmente vinculados y que en virtud del presente decreto sean incorporados y/o nombrados en empleos de la nueva planta de personal no les aplicarán las disposiciones consagradas en los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y el
del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”.