º. Autorizase al Municipio de Sincelejo para establecer una sobre tasa al Impuesto Predial equivalente el tres por ciento (3%) sobre el avalúo de las propiedades urbanas, y del uno por ciento (1%) sobre el avalúo de las propiedades rurales, con el objeto que pueda atender a la financiación del aporte Municipal en la construcción de las redes de distribución.
Decreto 232 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Autorizase Al Municipio De Sincelejo Para Establecer Una Sobre Tasa Al Impuesto Predial Equivalente El Tres Por Ciento (3%) Sobre El Avalúo De Las Propiedades Urbanas, Y Del Uno Por Ciento (1%) Sobre El Avalúo De Las Propiedades Rurales, Con El Objeto Que Pueda Atender A La Financiación Del Aporte Municipal En La Construcción De Las Redes De Distribución
Decreto 232 de 1958 · Por el cual se autoriza al Municipio de Sincelejo para establecer una sobretasa al Impuesto Predial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.