La terminación de las actuaciones se regirá por las siguientes reglas:
La actuación arbitral terminará con el laudo definitivo o al resolver sobre las solicitudes de corrección o aclaración del laudo o, en su caso, cuando se profiera un laudo adicional.
El tribunal arbitral ordenará la terminación de la actuación arbitral cuando:
El demandante retire su demanda, a menos que el demandado se opusiere a ello y el tribunal arbitral reconozca un legítimo interés de su parte en obtener una solución definitiva del litigio;
Las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones;
El tribunal arbitral compruebe que la prosecución de la actuación resultaría innecesaria o imposible.
El tribunal arbitral cesará en sus funciones a la expiración del término que tienen las partes para solicitar corrección, aclaración o laudo adicional o, en su caso, cuando decida la solicitud o profiera el laudo adicional.