Micelio

Artículo 3

Ley 18710424 de 1871 · Sobre esploraciones científicas del territorio colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Las esploraciones que se hagan por gobiernos estranjeros serán precedidas de un arreglo en que se determine el número de tropas que ha de apoyarlas, el tiempo por el cual han de estar éstas al servicio de la respectíva espedicion, el sueldo de los jefes, oficiales i tropa, los puertos en que hayan de estacionarse los buques de guerra i el tiempo hasta el cual pueda estenderse la estacion. Las concesiones que sobre cada uno de estos puntos haga el Poder Ejecutivo, podrán ser revocadas o modificadas por el Congreso, para cuyo efecto el Poder Ejecutivo le informará de lo que haga en este asunto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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