Micelio

Artículo 51

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para tener derecho a las exenciones consagradas en los dos artículos anteriores será necesario que el contribuyente suministre las siguientes informaciones en su declaración de renta y patrimonio: nombre y apellido completos, domicilio y dirección de los profesionales o personas a quien se hayan hecho los pagos, lo mismo que la cantidad pagada a cada uno de ellos y el número de los documentos de identidad, si ello es posible.

Cuando se trate de pagos efectuados a hospitales, clínicas, colegios, escuelas o universidades, deberá acompañarse un certificado de los respectivos Directores, Gerentes o cajeros, o la factura cancelada por los respectivos funcionarios autorizados, en que se indique la cantidad pagada, la clase de servicios que hayan originado el pago y la persona a quien se haya prestado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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