°. Una vez formado el censo de que trata el artículo 5°, la Junta, previo estudio de las documentaciones que se le hayan presentado, y de los datos e informaciones que con respecto a ellas hayan allegado, procederá a determinar si los reclamantes tienen derecho al auxilio, y en caso afirmativo, fijara su cuantía proporcionalmente por medio de resolución motivada.
Artículo 7
Una Vez Formado El Censo De Que Trata El Artículo 5°, La Junta, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Se Le Hayan Presentado, Y De Los Datos E Informaciones Que Con Respecto A Ellas Hayan Allegado, Procederá A Determinar Si Los Reclamantes Tienen Derecho Al Auxilio, Y En Caso Afirmativo, Fijara Su Cuantía Proporcionalmente Por Medio De Resolución Motivada
Decreto 658 de 1943 · por el cual se reglamenta la Ley 90 de 1940, en cuanto concede un auxilio para los damnificados por el incendio ocurrido el 16 de octubre del mismo año en el Municipio de Anserma, del Departamento de Caldas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.