Eliminado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.3.3.9. Prácticas y Consultorios Empresariales para la economía solidaria. En los temas y proyectos que tengan que ver con las formas de la economía solidaria, la Unidad Administrativa Especial De Organizaciones Solidarias en conjunto con Instituciones de Educación Superior - lES que lo soliciten, en el marco de su autonomía y en consonancia con sus programas de extensión, estructurarán los lineamientos bajo los cuales se establecerán los campos de acción y las temáticas que impliquen y requieran la gestión empresarial de las organizaciones del sector solidario para la asesoría, acompañamiento y asistencia técnica que se desarrolle con estudiantes de las lES.
Las Instituciones de Educación Superior - lES podrán disponer de los estudiantes de que trata el artículo 2.2.1.3.3.4 del presente decreto, que cursen programas en economía, finanzas, contabilidad, administración de empresas, derecho, diseño e ingenierías, o carreras afines, para desarrollar sus prácticas en el acompañamiento y el desarrollo de programas dentro de las organizaciones de economía solidaria.
Las Instituciones de Educación Superior - lES a través de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias podrán contactar a las organizaciones de economía solidaria que requieran acompañamiento de los consultorios empresariales y los estudiantes en desarrollo de su práctica.
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