Micelio

Artículo 15

Decreto 1250 de 1974 · Por el cual se crea la Promotora del Vacaciones y Recreación Social (PRO-SOCIAL)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazos y condiciones. Las financiaciones que otorgue la Empresa, según el artículo anterior, se sujetarán a los plazos, condiciones y demás requisitos que para el efecto establezca la Junta Monetaria, teniendo en cuenta- las modalidades especiales que aquellas deban reunir a fin de que se cumplan cabalmente los objetivos de promoción y aprovechamiento efectivo de planes de vacaciones por parte de los trabajadores. Para tal efecto, la Junta Monetaria tendrá presente el carácter de crédito popular que tienen las referidas financiaciones y por consiguiente la conveniencia de que estas se realicen con tasas moderadas de interés y con debida consideración de la capacidad económica de los interesados, sin que por esto sufra quebranto la situación financiera del organismo. La Junta Monetaria establecerá igualmente los plazos y demás condiciones a que se someterán los créditos o financiaciones de que tratan los literales b) y c) y el

Parágrafo

del artículo 4º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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