Plazos y condiciones. Las financiaciones que otorgue la Empresa, según el artículo anterior, se sujetarán a los plazos, condiciones y demás requisitos que para el efecto establezca la Junta Monetaria, teniendo en cuenta- las modalidades especiales que aquellas deban reunir a fin de que se cumplan cabalmente los objetivos de promoción y aprovechamiento efectivo de planes de vacaciones por parte de los trabajadores. Para tal efecto, la Junta Monetaria tendrá presente el carácter de crédito popular que tienen las referidas financiaciones y por consiguiente la conveniencia de que estas se realicen con tasas moderadas de interés y con debida consideración de la capacidad económica de los interesados, sin que por esto sufra quebranto la situación financiera del organismo. La Junta Monetaria establecerá igualmente los plazos y demás condiciones a que se someterán los créditos o financiaciones de que tratan los literales b) y c) y el
del artículo 4º del presente Decreto.