El funcionario competente rechazará el depósito del pacto colectivo en los siguientes casos
Cuando no reúna los requisitos previstos en el artículo anterior;
Cuando no esté acompañado de la certificación del Inspector de Trabajo que acredite el cumplimiento de lo consagrado en los artículos 47 y 48 del presente Decreto;
Cuando no se acompañen los documentos que acrediten el cumplimiento de los trámites previos a su celebración, y
Cuando se demuestre que en la respectiva empresa se ha firmado convención colectiva con sindicato o sindicatos cuyos afiliados exceden de la tercera parte del total de los trabajadores de las mismas.