Micelio

Artículo 60

El Funcionario Competente Rechazará El Depósito Del Pacto Colectivo En Los Siguientes Casos: A) Cuando No Reúna Los Requisitos Previstos En El Artículo Anterior; B) Cuando No Esté Acompañado De La Certificación Del Inspector De Trabajo Que Acredite El Cumplimiento De Lo Consagrado En Los Artículos 47 Y 48 Del Presente Decreto; C) Cuando No Se Acompañen Los Documentos Que Acrediten El Cumplimiento De Los Trámites Previos A Su Celebración, Y D) Cuando Se Demuestre Que En La Respectiva Empresa Se Ha Firmado Convención Colectiva Con Sindicato O Sindicatos Cuyos Afiliados Exceden De La Tercera Parte Del Total De Los Trabajadores De Las Mismas

Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario competente rechazará el depósito del pacto colectivo en los siguientes casos

a)

Cuando no reúna los requisitos previstos en el artículo anterior;

b)

Cuando no esté acompañado de la certificación del Inspector de Trabajo que acredite el cumplimiento de lo consagrado en los artículos 47 y 48 del presente Decreto;

c)

Cuando no se acompañen los documentos que acrediten el cumplimiento de los trámites previos a su celebración, y

d)

Cuando se demuestre que en la respectiva empresa se ha firmado convención colectiva con sindicato o sindicatos cuyos afiliados exceden de la tercera parte del total de los trabajadores de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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