º Responsabilidades de los miembros de la Comisión . La responsabilidad general de la ejecución del Plan corresponde a la Comisión. Definido por el Gobierno el Plan General de Acción, cada uno de sus miembros cumplirá las tareas específicas relacionadas con la naturaleza de su cargo y en particular: 1. El Ministro de Gobierno, coordinará la labor de apoyo que deben prestar todas las entidades públicas. 2 El Ministro de Defensa, coordinará las acciones de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. 3. El Ministro de Justicia, en coordinación con el Director Nacional de Instrucción Criminal, dispondrá lo relativo a la designación de los funcionarios judiciales de Instrucción y del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, necesarios para ejecutar las acciones del Plan. El Ministro de Justicia impartirá las instrucciones necesarias para que las personas capturadas, detenidas, aprehendidas y condenadas con pena privativa de la libertad, sean inmediatamente recluidas en los establecimientos que ofrezcan la mayor seguridad. 4. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, coordinará lo concerniente a las labores de inteligencia necesarias para desarrollar el Plan.
Decreto 813 de 1989 →Vigente
Artículo 6
Responsabilidades De Los Miembros De La Comisión
Decreto 813 de 1989 · Por el cual se dictan disposiciones tendientes a combatir los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares y se crea una Comisión Coordinadora y Asesora para este propósito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.