Micelio

Artículo 15

La División De Estudios Económicos Y Fiscales Tendrá Las Siguientes Funciones, Que Ejercerá Directamente Su Jefe O Por Conducto De Las Secciones A Su Cargo: 1

Decreto 582 de 1965 · Por el cual se reestructura la Dirección Nacional del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División de Estudios Económicos y Fiscales tendrá las siguientes funciones, que ejercerá directamente su Jefe o por conducto de las Secciones a su cargo

1.

Hacer permanentemente el análisis económico y fiscal de la situación del Gobierno, y preparar los esquemas de clasificación de los gastos e- ingresos públicos, conforme a os cuales deberán presentarse las estadísticas.

2.

Copilar la ejecución del Presupuesto Nacional, de los Departamentos, Distritos, Municipios, Intendencias, Comisarías y establecimientos públicos descentralizados, con el fin de elaborar el informe presupuestal: consolidado del sector público, en la forma, prescrita en los artículos 9° y 10 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto.

3.

Adelantar investigaciones sobre las tendencias de los gastos públicos y su impactó en la economía nacional; sóbrela incidencia de los impuestos, la flexibilidad y elasticidad de la tributación, y en general, sobre las repercusiones económicas del sistema impositivo, y proponer las reformas que se estimaren convenientes.

4.

Estudiar los probables rendimientos de los proyectos de ley de financiamiento que el Gobierno someta, a la consideración del Congreso, y hacer estimaciones de los rendimientos de las leyes de financiación expedidas por éste.

5.

Hacer la estimación de los rendimientos probables delas rentas e ingresos para cada vigencia fiscal, los anexos estadísticos complementarios, y la explicación de la metodología empleada.

6.

Preparar un informe anual acerca de la situación de las finanzas públicas en el año anterior. Este informe se hará con base en el balance de la Contraloría General de la República, los balances de los establecimientos públicos, y los informes preliminares elaborados por las Divisiones de Programación, Administración del Presupuesto Crédito Público.

7.

Hacer estudios de finanzas públicas comparadas, utilizando las estadísticas y publicaciones financieras de países extranjeros y organismos internacionales.

8.

Dar asistencia técnica a los Departamentos, Distritos, Municipios, Intendencias, Comisarías y establecimientos públicos descentralizados, en materia presupuestal, a fin de unificar los procedimientos y sistemas del Presupuesto por programas, para elaborar los informes consolidados del sector público.

9.

Preparar los materiales y medios necesarios para la asistencia técnica de que trata el numeral anterior.

10.

Elaborar los demás trabajos y estudios de carácter económico o fiscal que le soliciten el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director Nacional del Presupuesto.

11.

Asesorar al Director Nacional del Presupuesto en la preparación del mensaje del Gobierno al Congreso para presentar el proyecto de Presupuesto, y en la elaboración de la Memoria del Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre la materia.

12.

Las demás funciones que le señale el Director, de conformidad con la índole de sus labores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 582 de 1965